SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En su condición de transportistas crearon la Asociación de Auto Transporte Mixto “Tiraque”, habiendo obtenido personería jurídica otorgada por la “Prefectura” del departamento de Cochabamba. Con la documentación pertinente, solicitaron al municipio de Tiraque la asignación de paradas dentro de esa jurisdicción municipal; sin embargo, la petición fue derivada al Concejo Municipal, quienes, mediante Ordenanza Municipal (OM) 59/2008 de 11 de diciembre, solicitaron a las “instituciones vivas” de la provincia Tiraque, para que dentro el plazo de noventa días presenten propuestas de reglamento de transporte para su posterior aprobación en el Concejo. Este plazo se cumplía el 11 de marzo de 2009; empero, hasta la fecha no se ha emitido Ordenanza Municipal alguna para que los habilite a trabajar con sus unidades de transporte pese haber cumplido con todos las disposiciones emitidas por el Municipio, el mismo que mediante nota de 26 de marzo de 2009, señaló un plazo fatal (15 de abril de 2009), para aprobar la propuesta elaborada por la Comisión Especial de Transporte del Concejo Municipal de la provincia Tiraque, aspecto que tampoco cumplieron. Así, mediante Informe 7/2009 emitido por la Comisión antes mencionada, se recomienda se proceda a la elaboración del Reglamento de Operaciones del Auto Transporte Público, hecho que no fue considerado por el municipio; por otro lado, el Informe 01/2009 de dicha Comisión, señala la falta de documentos por entregar; empero, contradictoriamente, en su informe 30/2009, la misma Comisión aclara que cumplieron con las observaciones. A pesar de lo mencionado, hasta la fecha las autoridades municipales no les concedieron las paradas correspondientes, al parecer con el objetivo de favorecer a otros sindicatos de auto transporte, sin considerar que son vecinos del lugar y que tienen derechos y obligaciones, y que no analizaron debidamente los documentos que presentaron a su solicitud de parada, limitándose a rechazar dicha solicitud sin fundamento legal, manifestando que después de las elecciones se consideraría esta solicitud y recién se emitiría Ordenanza Municipal.