SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
Por último, la SC 1256/2005-R de 10 de octubre, al respecto puntualizó que: “Por lo expuesto, se concluye que la recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de examen” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso
- 3o DIMENSIONAR
- 4o LLAMAR