SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, señaló: a) Se sustanció audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, dictándose Auto de rechazo el 19 de agosto de 2010; b) El 23 de agosto del mismo año, se presentó una apelación en la cual se citaba la Resolución de 19 de agosto de 2010, misma fecha de la Resolución de cesación a la detención preventiva, por lo que por error se señaló: “se esté al recurso de apelación” mediante decreto de 28 del mismo mes y año; y, c) Se corrigió el error de conformidad al art. 168 del CPP y se señaló audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva mediante decreto de 1 de septiembre de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0384/2011-R
- por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa…´
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR