SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
El accionante por su representada ratificó el tenor de la demanda y la amplió señalando: i) María Salome Bautista de Turpo, “se encuentra privada de libertad por la supuesta comisión de delito de orden público” (sic) y habiéndose señalado receso judicial del 25 de junio al 15 de julio, la Jueza de turno señaló audiencia “como cinco veces”, las que fueron suspendidas injustificadamente, pese a haberse cumplido las notificaciones a las partes; ii) El 27 de agosto de 2010, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que no tuvo pronunciamiento de admisión, denegación, ni señalamiento de nuevo día y hora por la autoridad demandada; y, iii) El Tribunal Constitucional en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció los parámetros para la procedencia de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0384/2011-R
- por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa…´
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR