Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Consta acta legalizada de 1 de septiembre de 2010, según la cual el Notario de Fe Pública se constituyó al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y verificó que en el libro diario se encuentra registrado el memorial de 27 de agosto de ese año, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva y en la casilla correspondiente, no se señala que el expediente haya salido de despacho y tampoco se encuentre a la vista (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0384/2011-R
- por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa…´
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR