Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2010, cursante a fs. 3 y vta., el accionante manifiesta que, su representada el 27 de agosto del mismo año, solicitó la cesación de su detención preventiva a la Jueza ahora demandada, quien no había señalado audiencia hasta la fecha de interposición de la acción, para considerar su petición, omitiendo la aplicación de los arts. 239 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el Tribunal Constitucional estableció que la libertad coartada a causa de dilaciones injustificadas, es atentatoria al derecho del peticionante, máxime si éste se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0384/2011-R
- por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa…´
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR