SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 277/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale día y hora en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes, “para considerar la cesación a la detención preventiva y la adopción de medidas cautelares y/o sustitutivas conforme a los datos del proceso y la naturaleza del hecho” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se encuentra dirigida a la falta de diligenciamiento oportuno de su solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada el 27 de agosto de 2010; 2) La autoridad demandada no logró señalar día y hora de audiencia para considerar y resolver la cesación a la detención preventiva solicitada, habiendo emitido una providencia escueta, al margen de la petición de la representada del accionante y los datos del proceso; cuando su petición al estar vinculada a resolver su situación jurídico procesal y su libertad debía ser tramitada con la mayor celeridad posible; y, 3) Se advierte dilación por parte de la autoridad demandada, al no haber fijado la audiencia dentro de un plazo razonable; por consiguiente, se establece que la dilación indebida generó la vulneración del derecho a la libertad de la representada del accionante.