SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 277/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale día y hora en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes, “para considerar la cesación a la detención preventiva y la adopción de medidas cautelares y/o sustitutivas conforme a los datos del proceso y la naturaleza del hecho” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se encuentra dirigida a la falta de diligenciamiento oportuno de su solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada el 27 de agosto de 2010; 2) La autoridad demandada no logró señalar día y hora de audiencia para considerar y resolver la cesación a la detención preventiva solicitada, habiendo emitido una providencia escueta, al margen de la petición de la representada del accionante y los datos del proceso; cuando su petición al estar vinculada a resolver su situación jurídico procesal y su libertad debía ser tramitada con la mayor celeridad posible; y, 3) Se advierte dilación por parte de la autoridad demandada, al no haber fijado la audiencia dentro de un plazo razonable; por consiguiente, se establece que la dilación indebida generó la vulneración del derecho a la libertad de la representada del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0384/2011-R
- por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa…´
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR