SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.Análisis del caso concreto

         La accionante denuncia que la Jueza cautelar no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo razonable que estipula la ley, por lo que es de aplicación la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, pues en efecto, de los datos del proceso se evidencia que la autoridad demandada no señaló audiencia para considerar y resolver la cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada; al contrario, de manera escueta y al margen de los datos del proceso dictó una providencia fuera de lugar; cuando lo que correspondía era, una vez recibida la solicitud señalar de inmediato día y hora de audiencia en un plazo razonable; empero, al haber procedido de la forma expuesta precedentemente y apartarse del procedimiento, provocó dilación indebida e injustificada atentando de esta manera contra el derecho a la libertad de la imputada.

Esta actitud dilatoria va en contradicción a uno de los principios procesales establecidos en el art. 180 de la  Ley Fundamental, cual es el de celeridad, que debe imprimirse en las actuaciones judiciales; toda vez que, tratándose de una situación con detenido, no puede dilatarse su análisis, pues tal omisión repercute directamente sobre el derecho a la libertad, en este caso el de la representada del accionante.