III.1. Hechos que motivanla acción
Los accionantes en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP),refieren que los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso, el principio de “seguridad jurídica” y el derecho a la propiedad privada al haber admitido y resuelto la apelación interpuesta por el abogado que patrocinó al Ministerio de Salud y Deportes, dentro el proceso coactivo social, seguido por el mencionado Ministerio contra la CSBP, sin ser parte en el juicio contra la Resolución 57/11 de 17 de marzo de 2011, por la que se regula honorarios profesionales; no habiendo valorado la existencia de un primer memorial presentado por el abogado solicitando la regulación de sus honorarios conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados,habiendo otorgado valor jurídico a un contrato de iguala profesional, sin observar sus efectos legales;y al haber regulado honorarios en el 50% del valor demandado, como abogado apoderado;sin tomar en cuenta que dicho abogado no tenía poder de representación del Ministerio de Salud para la tramitación de todo el proceso, y sólo fue apoderado en dos actos procesales, conforme dos poderes a favor de dicho profesional abogado, los mismos que no han sido valorados adecuadamente.
- Partes:
- REVOCA
- III.1. Hechos que motivanla acción
- III.2. De la revisión excepcional en la labor de valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la regulación de honorarios
- ha definido al debido proceso
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
