REVOCAR
En base a la Fundamentación Jurídica precedente, la suscrita Magistrada, está de acuerdo con la concesión de la tutela, pero en lo términos expresados en el presente Voto Disidente y bajo los Fundamentos Jurídicos expresados, por lo que, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, debió; REVOCAR la Resolución 022/2012 de 17 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 054/2011 de 10 de octubre, debiendo emitirse un nuevo Auto, conforme los argumentos desarrollados.
- Partes:
- REVOCA
- III.1. Hechos que motivanla acción
- III.2. De la revisión excepcional en la labor de valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la regulación de honorarios
- ha definido al debido proceso
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
