III.3. Marco jurisprudencial sobre la regulación de honorarios
La SCP 0365/2012 de 22 de junio, con relación del derecho a la remuneración de los profesionales abogados señala: “En contraprestación con estos servicios, el cliente tiene el deber de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna».
(…) sin embargo, el cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos, pues caso contrario se le estaría utilizando como un medio para lograr ventajas económicas, que no está permitido por nuestra normativa jurídica, vulnerando de esta manera el valor dignidad de la persona, así como el principio de razonabilidad, toda vez, que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios, lo que importaría una violación al valor supremo justicia que constituye actualmente uno de los valores sobre los cuales se basa el Estado plurinacional…'”.
Concluyendo que todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico, y a la vez, presiden su interpretación y aplicación; en virtud de lo estipulado por el art. 8.II, de la CPE cuando refiere que: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'”.
En este entendido conforme señala la jurisprudencia constitucional referida, todo profesional abogado tiene derecho a recibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, que le asegura para sí y su familia una existencia digna, en contraprestación con los servicios prestados; la regulación de los mismos no debe ser realizada de manera desproporcionada, inequitativa, toda vez que una regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación de trabajo desplegada y a los resultados obtenidos, determinaría una vulneración del valor supremo justicia y el principio de razonabilidad, por lo que será necesario a efectos de esta regulación valorar siempre y considerar el trabajo realizado y los resultados obtenidos.
- Partes:
- REVOCA
- III.1. Hechos que motivanla acción
- III.2. De la revisión excepcional en la labor de valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la regulación de honorarios
- ha definido al debido proceso
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
