AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL

Fecha: 08-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela a sus derechos a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso, a la defensa y a la petición, disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, todo esto a fin de que: a) Se notifique al propietario del inmueble objeto de litigio; b) Se produzca prueba testifical; y, c) Se provoque la confesión provocada en la persona de Gladys Edith Segovia Galean.

Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de contenido por parte de la accionante, se verifica que: a) Expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en el planteamiento de esta acción, mencionando las actuaciones que se desarrollaron dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión, los cuales considera que no se llevaron a cabo de manera adecuada conforme ley, puesto que la demandante señala que habiéndosela notificado con las actuaciones procesales en el domicilio de su anterior abogado y al haber rechazado la prueba opuesta por su parte; b) Asimismo, precisó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros señalados anteriormente, que considera que fueron vulnerados por los jueces de primera y segunda instancia             que conocieron el proceso ya referido; y, c) Fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos vulnerados y amenazados, solicitando se le conceda la tutela, disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; así también se notifique al propietario del inmueble objeto de litigio; la producción de prueba testifical y de la confesión provocada ésta última en la persona de Gladys Edith Segovia Galean; siendo que en definitiva, se encuentran cumplidos todos los requisitos que hacen a la admisión de la presente acción.