AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela a sus derechos a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso, a la defensa y a la petición, disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, todo esto a fin de que: a) Se notifique al propietario del inmueble objeto de litigio; b) Se produzca prueba testifical; y, c) Se provoque la confesión provocada en la persona de Gladys Edith Segovia Galean.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de contenido por parte de la accionante, se verifica que: a) Expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en el planteamiento de esta acción, mencionando las actuaciones que se desarrollaron dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión, los cuales considera que no se llevaron a cabo de manera adecuada conforme ley, puesto que la demandante señala que habiéndosela notificado con las actuaciones procesales en el domicilio de su anterior abogado y al haber rechazado la prueba opuesta por su parte; b) Asimismo, precisó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros señalados anteriormente, que considera que fueron vulnerados por los jueces de primera y segunda instancia que conocieron el proceso ya referido; y, c) Fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos vulnerados y amenazados, solicitando se le conceda la tutela, disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; así también se notifique al propietario del inmueble objeto de litigio; la producción de prueba testifical y de la confesión provocada ésta última en la persona de Gladys Edith Segovia Galean; siendo que en definitiva, se encuentran cumplidos todos los requisitos que hacen a la admisión de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Sobre los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO