AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL

Fecha: 08-Oct-2012

VI.    Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados                       o amenazados

Por su parte, el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado, no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, la accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso, así lo estableció la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, al determinar que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu   del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.