AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
La demandante interpuso la presente acción de amparo constitucional solicitando se le conceda la tutela, siendo que fueron vulnerados derechos a “la jurisdicción”, “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la petición, disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; además, se notifique al propietario del inmueble objeto de litigio, se produzca prueba testifical y la confesión provocada, ésta última en la persona de Gladys Edith Segovia Galean; puesto que se considera afectada con la tramitación del proceso, en el cual alega, que no se le permitió producir prueba que fuera susceptible de compulsa y valoración por parte del juzgador, antes de pronunciarse la Sentencia de 24 de agosto de 2010, que declaró improbada la oposición formulada por ella, Resolución que supuestamente habría vulnerado sus derechos, la cual fue confirmada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Sobre los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO