Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
i)
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que la accionante a tiempo de interponer la presente acción, cumplió con todos los requisitos establecidos por el art. 97 de la LTC, respecto a los requisitos de forma y contenido que necesariamente debe reunir el memorial de amparo constitucional; por consiguiente, consta que: i) Acreditó su personería como accionante, puesto que es ella la afectada con los actos que demanda de lesivos a sus derechos; ii) Señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas; y, iii) Acompañó las pruebas en que se funda la pretensión, adjuntando a su demanda la documentación correspondiente al proceso de interdicto antes mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Sobre los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO