AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL

Fecha: 08-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de junio de 2011, cursante de fs.167 a 171, la accionante indica que el 25 de noviembre de 2009, fue notificada con la demanda del proceso de interdicto de adquirir la posesión que interpuso Gladys Edith Segovia Galean, sobre el inmueble ubicado en la unidad vecinal 59, Manzana 8, lote 11, que ella y su familia ocupan en calidad de usufructuaria, por lo que en tiempo oportuno se apersonó en el proceso ya citado e interpuso su oposición a la posesión, al amparo de lo establecido en el art. 597 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que tenía contrato de trabajo con el propietario del inmueble, Vicente Gutiérrez Gutiérrez.

Indica que, en una anterior oportunidad trataron ya de desalojarla del inmueble y que en entonces su abogada hizo la correspondiente observación de que previamente debía notificársele al propietario de dicho inmueble, solicitando la suspensión de la audiencia; no obstante, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, supuestamente de manera ilegal ministró posesión en el mismo a Gladys Edith Segovia Galean; actos que fueron anulados por autoridad superior en virtud a un recurso de apelación que le otorgó la razón. Que, una vez devuelto el expediente, el ya citado juez, continuó con las arbitrariedades y prosiguió la tramitación de la causa, razón por la cual la accionante, inició el proceso disciplinario, supuestamente por haber obrado en contra de la ley.

Manifiesta que, ratificó toda la prueba documental presentada hasta el momento y ofreciendo al efecto prueba testifical, así como la proposición de confesión provocada a la demandante; sin embargo, fueron rechazadas, con el argumento de que el periodo probatorio de ocho días había concluido; aclara que su persona no conocía sobre la apertura de la misma, por cuanto las notificaciones se practicaron en la oficina de su anterior abogado, el cual había renunciado expresamente a su patrocinio para evitar poner a la ahora accionante en indefensión.

Continúa afirmando que, la autoridad judicial pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2010, sin haberle permitido efectuar la producción de prueba, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa y por consiguiente al debido proceso, razón por la que tuvo que acudir a un órgano jurisdiccional superior planteando el recurso de apelación que fue conocido y resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz; siendo grande su sorpresa cuando la citada autoridad, confirmó la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que, la accionante tardíamente intentó suplir su negligencia ofreciendo prueba fuera de término y sin pronunciarse expresamente sobre los puntos apelados, es así que el 10 de diciembre de 2010, impetró explicación, que no fue respondida, con lo que vulneró su derecho de petición.