AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
rechazó in limine
Por Resolución 101/2011 de 17 de junio, cursante de fs. 172 a 173 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada por la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) En cumplimiento de la SC 0505/2005 de 10 de mayo, cuando el Tribunal de amparo verificare que la demanda planteada adolece de una manifiesta improcedencia, éste podrá declarar la improcedencia del mismo en una Resolución debidamente fundamentada, la cual tiene carácter de vinculante; 2) El Tribunal observa confusión en la demanda constitucional presentada, por la contradicción en su redacción, puesto que uno de los demandados es el “Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital”, cuando éste no fue el que pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2010, que supuestamente fue la que originó la violación a los derechos de la accionante, al haberse allanado a la demanda de recusación planteada en su contra dentro del proceso interdicto, por lo que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción; y, 3) Que la demanda no obedece la línea sentada por la SC “0365/2005- R y 0740/2007-R de 20 de agosto de 2007 entre otras”, que determina como una obligación ineludible de la parte accionante, no sólo el precisar los derechos y garantías que considera como vulnerados, sino identificar plenamente el elemento fáctico y normativo, expresando de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; criterios objetivos y subjetivos a los fines del Tribunal de garantías sobre la base de criterios objetivos contemple la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y “la existencia cierta de los hechos vulnerados, situación que en el caso de autos no acontece, toda vez que la accionante sólo se limita a indicar que se le han vulnerado una serie de derechos constitucionales y no vincula el hecho generador de violentación de sus derechos vulnerados...”, demostrando el nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Sobre los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO