Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
a)
El demandante, solicita se le conceda la tutela constitucional que solicita, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto legal alguno las Resoluciones 063/2010 y 077/2010; y, b) “Que el pleno del Tribunal Supremo Electoral”, de conformidad con el art. 5 de la CPE, la Ley 4021 y la Ley 002 y el acta de asamblea extraordinaria de 2 de abril de 2010, dicte nueva Resolución en los términos que el accionante señala.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- confundiéndolo con otro, que es el yuracaré, habiendo un distingo entre ambos en la realidad
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.
- II.5.
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO