AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
improcedencia in limine
Por Resolución de 54/11 de 23 de julio de 2011, cursante a fs. 92 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tiene como pretensión se deje sin efecto las resoluciones impugnadas 063/2010 y 077/2010, con la última Resolución fue notificada el “21 de diciembre de 2010 a horas 18:15”, tal como reconoce el accionante; y, 2) Esta acción fue presentada a los seis meses y un día de la notificación con la Resolución impugnada, siendo por lo tanto extemporánea, lo que hace inviable su “admisión”, citando al efecto la “S.C. 53/05-RCA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- confundiéndolo con otro, que es el yuracaré, habiendo un distingo entre ambos en la realidad
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.
- II.5.
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO