AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

confundiéndolo con otro, que es el yuracaré, habiendo un distingo entre ambos en la realidad

Finalmente manifiesta que, el 6 de diciembre de 2010, el Presidente de la CCIPIM, interpuso recurso extraordinario de revisión, acompañando prueba referente a la inexistencia del pueblo “Yuracaré-Mojeño” y exponiendo los “motivos de la inaplicabilidad del artículo 57 de la Ley Nº 026”, solicitando se deje sin efecto el contenido de la Resolución 063/2010; mediante Resolución 077/2010 de 20 de diciembre, la CEN, ratifica la Resolución 063/2010, supuestamente consolidando con esa actuación la vulneración directa de sus derechos y garantías constitucionales e indirectamente los derechos fundamentales del pueblo indígena originario mojeño, por cuanto supuestamente, alejándose del marco normativo de la Constitución Política del Estado, se desconoce al pueblo indígena originario campesino mojeño, confundiéndolo con otro, que es el yuracaré, habiendo un distingo entre ambos en la realidad. Concluye refiriendo que, interpone el presente amparo constitucional, en razón de que fue elegido Asambleista por el pueblo mojeño para representarlo ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, no existiendo ningún óbice legal para ejercer dicho cargo, que lo existe en realidad son dos Resoluciones dictadas por la CEN, que no lo acreditan como asambleísta departamental por el pueblo mojeño y que además violan lo determinado en la “Ley 4021 y la Ley 002” para la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental; por lo que ahora reclama su derecho a ejercer la función para la cual fue elegido.