AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
1)
Del análisis de la demanda de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes al momento de interponer la presente acción no actuaron conforme el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, puesto que no cumplieron con las previsiones establecidos por el art. 97 de la LTC, referido a los siguientes requisitos de forma y de contenido: 1) La relación fáctica de los hechos se planteó de manera desordenada, incongruente, con falta de claridad en los hechos, al señalar y citar frases cortadas que no dan una cabal idea de lo que los accionantes están refiriendo, imprecisiones que impiden a este Tribunal establecer los hechos y adquirir plena convicción de la problemática planteada conforme a esa inadecuada descripción de los hechos y la supuesta lesión a sus derechos. De esa manera, no observaron lo exigido por el art. 97.III de la LTC; 2) Asimismo, se puede verificar la ausencia de una identificación puntual, precisa de los derechos y garantías que los accionantes consideran como vulnerados, puesto que no los señalaron, y en su lugar efectuaron una escueta relación de los actuados llevados a cabo en la jurisdicción ordinaria, citando normas legales que no hacen al objeto de esta acción, todo esto sin efectuar la debida relación causal entre los hechos ocurridos y la vulneración que acusa de los mismos, no explicando coherentemente por ejemplo cuál la norma que se hubiere quebrantado en la tramitación del proceso y cómo fue vulnerado sus derechos y garantías, lo cual causa confusión al momento de examinar la acción. Con esa falta de precisión, no cumplieron lo previsto por el art. 97.IV de la indicada ley; y, 3) Se advierte que a tiempo de formular el petitorio, se incurre en vaguedades, puesto que los accionantes no fijaron con precisión la tutela que solicitan para preservar o restablecer sus derechos, como determina el art. 97.VI de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR