AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

rechazó in limine

Por Resolución de 1 de agosto de 2011, cursante a fs. 221, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que toda demanda de amparo constitucional debe cumplir requisitos de forma y contenido, pudiendo subsanarse ante la falta de algún requisito de forma, pero en caso de incumplirse algún requisito de contenido, pudiendo rechazarse inmediatamente; en cuanto a los requisitos de contenido, al momento de la presentación de la acción debe precisarse y fundamentarse los derechos y garantías constitucionales vulnerados, indicando expresamente la norma infringida; y, b) La demanda de amparo constitucional no es de suposiciones o de relación de hechos, es de precisión de las normas constitucionales vulneradas, cuando no se cumple este requisito la acción se rechaza inmediatamente, en el presente caso, la demanda presentada por los accionantes no cumple con el requisito de contenido, puesto que en la misma sólo hay una simple relación de antecedentes procesales sustanciados en un proceso penal.