AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
rechazó in limine
Por Resolución de 1 de agosto de 2011, cursante a fs. 221, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que toda demanda de amparo constitucional debe cumplir requisitos de forma y contenido, pudiendo subsanarse ante la falta de algún requisito de forma, pero en caso de incumplirse algún requisito de contenido, pudiendo rechazarse inmediatamente; en cuanto a los requisitos de contenido, al momento de la presentación de la acción debe precisarse y fundamentarse los derechos y garantías constitucionales vulnerados, indicando expresamente la norma infringida; y, b) La demanda de amparo constitucional no es de suposiciones o de relación de hechos, es de precisión de las normas constitucionales vulneradas, cuando no se cumple este requisito la acción se rechaza inmediatamente, en el presente caso, la demanda presentada por los accionantes no cumple con el requisito de contenido, puesto que en la misma sólo hay una simple relación de antecedentes procesales sustanciados en un proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR