AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.4. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
Siguiendo la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, es pertinente citar la SC 1375/2011-R de 30 de septiembre, que sobre los requisitos de contenido con los que debe contar inexcusablemente el memorial de la acción de amparo constitucional, señala que el mismo debe: “a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
Se trata de una relación fáctica que debe hacer el accionante; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el accionante apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al tribunal de garantías; es decir, que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción"; doctrina constitucional establecida en la SC 0365/2006-R de 13 de abril).”
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR