AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

II.4.  Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional

Siguiendo la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, es pertinente citar la SC 1375/2011-R de 30 de septiembre, que sobre los requisitos de contenido con los que debe contar inexcusablemente el memorial de la acción de amparo constitucional, señala que el mismo debe: “a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).

Se trata de una relación fáctica que debe hacer el accionante; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el accionante apoya la protección que solicita, que         no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.

Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al tribunal de garantías; es decir, que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.

Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción"; doctrina constitucional establecida en la SC 0365/2006-R de 13 de abril).”