Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Por su parte, el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR