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    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL

    Fecha: 16-Oct-2012

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in limine
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 6
    • II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
    • II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del   art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”
    • amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas
    • por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
    • II.6.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • i)
    • POR TANTO
    • 2º

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