AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
i)
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de contenido, se evidencia que el accionante: i) Cumplió con el art. 97.III de la LTC, puesto que expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; ii) Observó, el art. 97.IV de la misma Ley, dado que acusó como vulnerados su derecho y garantía al debido proceso, a la presunción de inocencia; y, iii) Cumplió con el art. 97.VI de la citada Ley, finalmente, en su petitorio solicitó se le conceda la tutela constitucional emergente de la presente acción, dejando sin efecto legal las Resoluciones Administrativas Regulatorias TL 0927/2010 de 9 de noviembre, TL 0013/2011 de 10 de enero y la Resolución Ministerial 153 de 10 de junio de 2011. Cumpliendo de esta forma con todos los requisitos de contenido que permiten la admisión de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”
- amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO
- 2º