Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane el requisito de forma omitido, conforme lo establecido en el art. 98 de la LTC; cumplida sea lo extrañado en tiempo oportuno ADMITA la acción de amparo constitucional, y en audiencia pública de consideración se determine lo que fuere de ley, concediendo o denegando la tutela.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”
- amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO
- 2º