AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

II.6.  Análisis del caso concreto

El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional solicitando se le conceda la tutela constitucional emergente de la presente acción, dejando sin efecto legal alguno las Resoluciones Administrativas Regulatorias TL 0927/2010 y TL 0013/2011 y la Resolución Ministerial      153 de 10 de junio de 2011, mismas que establecen la sanción de revocatoria de licencia, supuestamente sin ajustarse a las garantías constitucionales del debido proceso y de la presunción de inocencia. Resoluciones resultantes de un proceso administrativo regulatorio que se originó en la solicitud efectuada por Ángela Gabriela Mavric Miranda a la ATT, pidiendo el cambio de nombre comercial de la empresa Radio móvil Barri-Carmen, señalando que la misma habría sido transferida a su favor, presentando junto a su solicitud una fotocopia simple de documento privado de compra venta del citado radio móvil, por cuyo motivo la ATT, luego de un proceso administrativo regulatorio -en el cual el ahora accionante hizo uso de los recursos que la ley le franquea en cada instancia- revocó la licencia.

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, al pronunciar la Resolución 028/2011 de 19 de julio, por la que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, además de las observaciones de fondo que efectuó, señaló el incumplimiento por parte del accionante del art. 97.II, III y VI de la LTC.