AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional solicitando se le conceda la tutela constitucional emergente de la presente acción, dejando sin efecto legal alguno las Resoluciones Administrativas Regulatorias TL 0927/2010 y TL 0013/2011 y la Resolución Ministerial 153 de 10 de junio de 2011, mismas que establecen la sanción de revocatoria de licencia, supuestamente sin ajustarse a las garantías constitucionales del debido proceso y de la presunción de inocencia. Resoluciones resultantes de un proceso administrativo regulatorio que se originó en la solicitud efectuada por Ángela Gabriela Mavric Miranda a la ATT, pidiendo el cambio de nombre comercial de la empresa Radio móvil Barri-Carmen, señalando que la misma habría sido transferida a su favor, presentando junto a su solicitud una fotocopia simple de documento privado de compra venta del citado radio móvil, por cuyo motivo la ATT, luego de un proceso administrativo regulatorio -en el cual el ahora accionante hizo uso de los recursos que la ley le franquea en cada instancia- revocó la licencia.
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, al pronunciar la Resolución 028/2011 de 19 de julio, por la que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, además de las observaciones de fondo que efectuó, señaló el incumplimiento por parte del accionante del art. 97.II, III y VI de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”
- amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO
- 2º