AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
1)
Así, expuestos los antecedentes de la problemática planteada, corresponde efectuar la revisión y verificación del cumplimiento u omisión de los requisitos de admisibilidad. Respecto a los requisitos de forma, el accionante: 1) Acreditó su personería, por cuanto él fue el perjudicado con las Resoluciones Administrativas emitidas en el proceso administrativo; 2) Incumplió lo establecido por el art. 97.II de la LTC, referido al señalamiento del nombre y domicilio de la parte accionada o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa, puesto que no señaló como autoridades demandadas a Patricia Villanueva Pereira, Directora Jurídica de la ATT, quien emitió la TL 0587/2010 (fs. 6 a 7) y Fernando Llanos Pereira, Director Ejecutivo de la ATT, dictó la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0927/2010 de 9 de noviembre de 2010 (fs. 10 a 12) y la Resolución Administrativa Regulatoria TL 013/2011 de 10 de enero de 2011 (fs. 15 a 18). y, 3) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”
- amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- II.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO
- 2º