Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 7
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86/11 de 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 536 a 537, declaró improcedente in limine la acción intentada por considerar que el accionante no acreditó los supuestos reiterados reclamos que afirma haber efectuado ante la misma autoridad que rechazó su memorial de apelación, tal como se le exigió por Auto de 8 de septiembre de igual año, pronunciado dentro de la segunda demanda de amparo presentada por el mismo accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR