AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 529 a 531 vta., el accionante manifiesta que en su condición de chofer de la Unidad de Radio Patrulla 110 Zona Sur de la ciudad de La Paz, el Comandante de dicha Unidad mediante memorando 0149/008 de 18 de enero de 2008, le concede vacación hasta el 10 de octubre de ese año; sin embargo, afirma que una vez que retornó a sus labores en la fecha indicada no fue consignado en los órdenes de día tampoco en el “disloque de personal” (sic) que realizaba el patrullaje; por lo que, previa autorización de su superior Ángel Bejarano Balderrama, dedicó sus funciones al arreglo de los motorizados en sus días de servicio, probando en consecuencia que nunca abandonó ni dejó sus funciones.
El 11 de diciembre de igual año, mediante Requerimiento Fiscal Policial, se apertura proceso disciplinario en su contra por la supuesta deserción, basándose en un informe de 25 de noviembre de esa gestión del Comandante Regional de la Policía de la zona sur; por lo que, se emitió Requerimiento de Acusación de 25 de septiembre de 2009, seguidamente el Auto Inicial de proceso de 2 de octubre de ese año, para posteriormente proceder a audiencia de sorteo de vocales que se llevó adelante el 13 del mismo mes y año, y el 19 de ese mes y año, la Audiencia de Proceso Oral y Público misma que se desarrolló en un solo día sin la presencia de testigos ofrecidos por el fiscal policial.
Refiere que, conforme lo establece el art. 76 del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional se le designa un abogado defensor (es decir a un funcionario del tribunal disciplinario), quién además de avalar todos los actos, le sugiriere que se acoja al silencio, aspecto por el cual se ve imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa. Posteriormente se dicta Sentencia de destitución con baja definitiva sin derecho a reincorporación, cuya resolución le fue notificada el 28 de octubre de 2010, misma que fue apelada en tiempo hábil con el patrocinio de un abogado de su confianza. A partir de ese momento se vulneran sus derechos, porque el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, providenció la apelación, y en vez de promover su recurso, lo rechazó indicando que debía presentar pase profesional, decreto que fue reclamado de manera oportuna fundamentando incluso con doctrina. Posteriormente, en diciembre presenta otro memorial, en el que se decreta en sentido de que se presente pase profesional, conforme al art. 22 de la Ley de la Abogacía, pese a que la defensa es amplia e irrestricta; por lo que, se le ha coartado su derecho a apelar, a presentar prueba de descargo, etc.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR