AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 529 a 531 vta., el accionante manifiesta que en su condición de chofer de la Unidad de Radio Patrulla 110 Zona Sur de la ciudad de La Paz, el Comandante de dicha Unidad mediante memorando 0149/008 de 18 de enero de 2008, le concede vacación hasta el 10 de octubre de ese año; sin embargo, afirma que una vez que retornó a sus labores en la fecha indicada no fue consignado en los órdenes de día tampoco en el “disloque de personal” (sic) que realizaba el patrullaje; por lo que, previa autorización de su superior Ángel Bejarano Balderrama, dedicó sus funciones al arreglo de los motorizados en sus días de servicio, probando en consecuencia que nunca abandonó ni dejó sus funciones.

El 11 de diciembre de igual año, mediante Requerimiento Fiscal Policial, se apertura proceso disciplinario en su contra por la supuesta deserción, basándose en un informe de 25 de noviembre de esa gestión del Comandante Regional de la Policía de la zona sur; por lo que, se emitió Requerimiento de Acusación de 25 de septiembre de 2009, seguidamente el Auto Inicial de proceso de 2 de octubre     de ese año, para posteriormente proceder a audiencia de sorteo de vocales que se llevó adelante el 13 del mismo mes y año, y el 19 de ese mes y año, la Audiencia de Proceso Oral y Público misma que se desarrolló en un solo día sin la presencia de testigos ofrecidos por el fiscal policial.

Refiere que, conforme lo establece el art. 76 del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional se le designa un abogado defensor (es decir a un funcionario del tribunal disciplinario), quién además de avalar todos los actos, le sugiriere que se acoja al silencio, aspecto por el cual se ve imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa. Posteriormente se dicta Sentencia de destitución con baja definitiva sin derecho a reincorporación, cuya resolución le fue notificada el 28 de octubre  de 2010, misma que fue apelada en tiempo hábil con el patrocinio de un abogado de su confianza. A partir de ese momento se vulneran sus derechos, porque el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, providenció la apelación, y en vez de promover su recurso, lo rechazó indicando que debía presentar pase profesional, decreto que fue reclamado de manera oportuna fundamentando incluso con doctrina. Posteriormente, en diciembre presenta otro memorial, en el que se decreta en sentido de que se presente pase profesional, conforme al art. 22 de la Ley de la Abogacía, pese a que la defensa es amplia e irrestricta; por lo que, se le ha coartado su derecho a apelar, a presentar prueba de descargo, etc.