AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedente in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86/11 de 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 536 a 537, declaró improcedente in limine la acción intentada, con los siguientes fundamentos: a) En principio, se hace conocer que esa Sala conoció el 29 de julio de igual año, una acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante contra el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, habiéndose pronunciado la Resolución 55/11; por la cual se rechazó in limine la acción por haberse constatado incongruencia entre la relación fáctica expuesta con el petitum de la acción. Posteriormente, el nombrado accionante, en fecha 30 de agosto del mismo año, presentó una nueva acción con igual fundamento, causa petendi y petitum, procediéndose a su acumulación a la primera acción, y también fue rechazada por Resolución 67/11, al no haberse subsanado el requisito de forma observado mediante Auto de 8 de septiembre de ese año. Ambas resoluciones no fueron impugnadas, limitándose a retirarlas; b) Por Auto de 8 de septiembre de esa gestión, ese Tribunal de garantías observó entre otros aspectos, que se acredite el rechazo de la apelación aludido por el accionante, y si contra esa determinación fueron agotados todos los recursos legales en su trámite, impugnando el supuesto rechazo ante la misma autoridad que la emitió, circunstancias que al no haber sido demostradas, motivó el rechazo de la segunda acción; c) En la presente acción de amparo, el accionante se limita a argumentar que ha reclamado oportunamente fundamentando dicho rechazo, y posteriormente habría presentado un memorial en diciembre en el que se hubiera providenciado que se adjunte pase profesional, sin acreditar en absoluto hasta el presente de manera documentada el supuesto rechazo a su memorial de apelación, y que además hubiera sido impugnado ante la misma autoridad el reiterado rechazo de consideración del memorial de apelación, como se observó; d) El art. 129.I de la CPE; establece que, para formular la acción de amparo constitucional, se debe demostrar que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0953/2004-R precisó que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, pues con carácter previo debe agotarse la vía ordinaria de defensa. A su vez, la SC 1086/2005-R dispone que “… los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional, pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional…”; y, e) En el presente caso, el accionante no ha observado esa exigencia, porque no acreditó los supuestos reiterados reclamos que afirma haber efectuado ante la misma autoridad que efectuó el decreto que acusa de vulneratorio de sus derechos, limitándose a adjuntar sólo el memorial de apelación.