AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.3.

         Al respecto, es necesario aclarar que las tres acciones de amparo formuladas por Alfredo Capo Quispe fueron presentadas por separado, como causas nuevas, de manera que no se puede alegar, como fundamento de improcedencia, que el accionante no cumplió en la tercera acción; con lo que el Tribunal de garantías exigió en una anterior acción. En ese sentido, si en la presente acción de amparo -la tercera- se hubiera verificado que no se acompañó determinada documentación, ese Tribunal debería haber exigido al accionante que subsane la demanda y adjunte la literal extrañada. Consiguientemente, el argumento empleado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in limine, es incorrecto.