AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.3.
Al respecto, es necesario aclarar que las tres acciones de amparo formuladas por Alfredo Capo Quispe fueron presentadas por separado, como causas nuevas, de manera que no se puede alegar, como fundamento de improcedencia, que el accionante no cumplió en la tercera acción; con lo que el Tribunal de garantías exigió en una anterior acción. En ese sentido, si en la presente acción de amparo -la tercera- se hubiera verificado que no se acompañó determinada documentación, ese Tribunal debería haber exigido al accionante que subsane la demanda y adjunte la literal extrañada. Consiguientemente, el argumento empleado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in limine, es incorrecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR