AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 11
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que el Auto Supremo 344, fue notificado a Juan José Bautista Luque y Emilio Fernando Téllez Gallardo, el 16 de octubre de 2010, tal como consta de la diligencia cursante a fs. 60, mientras que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 11 de agosto de 2011; es decir, nueve meses y once días de haber sido notificados con la resolución hoy impugnada, correspondiendo la aplicación del Fundamento Jurídico II.3, referido a la inmediatez de la acción de amparo constitucional; vale decir, ésta debe ser presentada dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal, concluyéndose que esta acción tutelar fue interpuesta de manera extemporánea, impidiendo ésta causal que la vía constitucional pueda ser activada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- APROBAR