AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
improcedencia
Por Resolución 286/11 de 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 137 a 139 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, la parte procesal que se considera agraviada con resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, debe expresar y fundamentar su posición, señalando con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplido o desconocidos por la autoridad que realizó la interpretación; b) El accionante cuestiona que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia ante la presentación del memorial de desistimiento hubiera realizado una incorrecta y arbitraria aplicación de la norma legal; c) Si bien el accionante realiza una relación de los hechos e invoca derechos que estima vulnerados; empero, omitió explicar por qué considera que la interpretación y aplicación de las disposiciones aplicadas son arbitrarias; asimismo, no establece de qué manera esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías que señala como lesionados; y, d) El accionante ha pasado por alto los requisitos imprescindibles para abrir la jurisdicción constitucional a objeto de control de la legalidad, interpretación y aplicación ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- APROBAR