Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos de sus representados al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la irrenunciabilidad, a la “seguridad jurídica”, “a la sindicalización”, a la defensa y supremacía constitucional, a las garantías de presunción de inocencia, prohibición de aplicación de sanción anticipada, a un tribunal imparcial, a la valoración objetiva de la prueba y a la igualdad, previstos por los arts. 46.I, 48.I, 49.III, 51.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- APROBAR