AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.3.  Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

       Respecto al principio de inmediatez el Tribunal Constitucional en su          SC 0852/2010-R de 10 de agosto, ha señalado: “El principio de inmediatez, tiene un doble efecto: el primero, positivo referido a que a través de esta vía, la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al o a los derecho (s) fundamental (es) restringido (s) o suprimido (s) de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego, ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida".