AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
18 de diciembre de 2010
De lo expresado el accionante señaló que, contra el Auto Supremo 685 de 18 de diciembre de 2010, planteó el primer amparo el 15 de junio de 2011, (sin adjuntar elemento documental que acredite este extremo), el cual fue rechazado in limine por la Sala Civil Primera mediante Resolución 215/2011 de 20 de junio, habiendo transcurrido desde la fecha de emisión de la última resolución judicial aludida como lesiva hasta la interposición del memorial de acción de amparo, cinco meses y veinticinco días; interponiendo el segundo amparo el 21 de julio de 2011, pasando desde el rechazo in limine del primer amparo hasta la interposición del segundo memorial de acción de amparo (no se adjunta notificación con la primera resolución de amparo), un mes y un día, lapso de tiempo que reinicia el plazo del primer amparo, cuya acumulación sobrepaso el plazo de seis meses, acción tutelar que también fue rechazada (según el accionante por no señalar los domicilios de las autoridades demandadas), incurriendo nuevamente en causal de improcedencia in limine, por sobrepasar el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la inmediatez en la acción del amparo constitucional
- 12 de agosto de 2011
- 18 de diciembre de 2010
- APROBAR