AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 6

El accionante solicitó por su representado la tutela de sus derechos a un trato igualitario ante la ley, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a las garantías al debido proceso en su elemento de la fundamentación y congruencia de las resoluciones, conforme en los arts. 14, 115.II, y 119.II de la CPE, porque las autoridades demandadas pronunciaron resoluciones faltos de motivación e incongruentes a efecto de determinar la existencia de los tipos penales acusados, demostrado con una valoración individual de la prueba de la defensa sea de forma positiva o negativa, que le permita ejercer su derecho a la defensa e igualdad ante ley en casos resueltos de manera similar; sin embargo, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.