AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 6
El accionante solicitó por su representado la tutela de sus derechos a un trato igualitario ante la ley, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a las garantías al debido proceso en su elemento de la fundamentación y congruencia de las resoluciones, conforme en los arts. 14, 115.II, y 119.II de la CPE, porque las autoridades demandadas pronunciaron resoluciones faltos de motivación e incongruentes a efecto de determinar la existencia de los tipos penales acusados, demostrado con una valoración individual de la prueba de la defensa sea de forma positiva o negativa, que le permita ejercer su derecho a la defensa e igualdad ante ley en casos resueltos de manera similar; sin embargo, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la inmediatez en la acción del amparo constitucional
- 12 de agosto de 2011
- 18 de diciembre de 2010
- APROBAR