AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

rechazó in limine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca- , constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 259/2011 de 15 de agosto, cursante de fs. 73 a 75 vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento que, la parte accionante incumplió lo dispuesto en el art. 97.II, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no explicar fundadamente los derechos y garantías supuestamente vulnerados en las resoluciones que se impugnaron, evidenciándose la falta de congruencia entre el petitorio y lo fundamentado en el memorial de amparo, sin fijar a su vez con precisión la tutela solicitada para preservar o restablecer el derecho o garantía acusada de vulnerada, menos aún identificó que criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o desconocidos por las autoridades demandas al momento de pronunciar sus resoluciones; tampoco, mencionó cuál la normativa que faculta al Tribunal de garantías para emitir fallo que anule obrados en procesos ordinarios, promoviendo se le induzca en error al solicitársele se ordene el cumplimiento de la Resolución 16/2004.