AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 62 a 71, el accionante manifiesta que, se tramitó proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, en contra de su representando ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, quien dictó Sentencia 119/2003 de 3 de julio, la cual fue apelada y anulada por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 16/2004 de 22 de enero, por falta de fundamentación y valoración de la prueba, emitiendo el Juez de Partido Sexto otra Sentencia 50/04 de 23 de junio 2004, la que también fue apelada y anulada por Resolución 11/2006 de 27 de enero, por la misma Sala Penal Tercera, reiterando la necesidad de cumplir lo dispuesto en la Resolución 16/2004, que se encontraba ejecutoriado y por tercera vez el Juez Tercero de Partido pronunció Sentencia condenatoria 30/2007 de 23 de abril, la cual fue nuevamente apelada, pero esta vez la Sala Penal Segunda la confirmó por Resolución 10/2008 de 26 de mayo, contra la que se presentó recurso de casación, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 685 de 18 de diciembre de 2010.

Alega también que, tanto la Sentencia condenatoria 30/2007, la Resolución 10/2008 y Auto Supremo 685, fueron pronunciados sin observar lo dispuesto en la Resolución 16/2004, respecto a la debida fundamentación que deben contener las resoluciones, en este caso referido a la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal de manera individualizada o la existencia de los elementos del tipo penal, de las agravantes y atenuantes si correspondía el caso, así como la valoración de la prueba de la defensa relativas a la existencia de contrato de compra a favor del mandante del accionante, memorial presentado a la Policía Técnica Judicial y las declaraciones informativas de Carmela Condori y Juan Condori Quispe, ratificando la venta, entre otros, los que fueron ignorados por las autoridades demandadas, lesionando la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de la resolución relacionado al derecho a la defensa, así como al trato igualitario ante la ley preceptuados en los arts. 14, 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), este último relativo a la abstracción realizada por la Corte Suprema de Justicia de no acatar su propia jurisprudencia expresada en casos similares en los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006, 43 de 27 de enero de 2007 y 438 de 24 de agosto de 2007.