AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 2
Indica que, en una muestra de solidaridad acudieron al sepelio sus compañeros de trabajo, así como Nilza Gutiérrez Pacheco, Jefa del departamento de Seguimiento Legislativo y Archivo, verificándose la autorización para la publicación del anuncio necrológico, por parte de José Eguino Medina, Jefe del Departamento de Administración de Personal. Sin embargo, por memorándum D.A.P. b) 143/2010 de 12 de agosto, suscrito por Alexander Ramirez Arispe, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores y Carlos Prieto Vargas, Director a.i. de la Dirección Administrativa de Personal de la Asamblea Legislativa Plurinacional, prescinden de sus servicios con el argumento de no haber asistido a su fuente laboral por más de tres días continuos, amparados en el art. 33.3) del Reglamento Interno de Personal, sin que medie un proceso administrativo en contra de la accionante, como dispone el art. 26 del mismo cuerpo legal, y menos se tomó en cuenta el art. 38 de la referida norma, en el cual señala que ante el fallecimiento de una hermana tenía tres días de licencia, a la que se añade que su bebé contaba con la edad de cinco meses.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- , este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido del hijo
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes
- POR TANTO