AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2011, cursante de fs. 53 a 58 vta., la accionante interpuso la acción de amparo constitucional, dentro el proceso laboral, que planteó contra Alexander Ramírez Arispe, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por presuntamente vulnerar su derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo reconocido por la Constitución Política del Estado.
Al respecto, manifiesta haber desempeñado funciones a partir del 12 de agosto de 2005, en la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en varios cargos bajo el ítem de planta y considera que, en virtud de los arts. 48 del Reglamento Interno de Personal de la Honorable Cámara de Senadores, así como del Reglamento General de la Cámara de Senadores, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), le correspondía gozar de los derechos y condiciones de la garantía de la carrera administrativa, incluyendo la inamovilidad funcionaria, en condición de madre trabajadora de un niño de cinco meses de edad en ese entonces.
En ese sentido, el 9 de agosto de 2010, solicitó licencia sin cargo a vacación debiendo reincorporarse al día siguiente, que fuera autorizada por la Jefe del Departamento de Seguimiento Legislativo y Archivo, pero por cuestiones ajenas a su voluntad, a raíz de un accidente de tránsito en la carretera a los Yungas, resultado del cual falleció su hermana Barbarita Castro Justiniano junto a otras doce personas, hecho que fue de conocimiento de la opinión pública a través de los medios de comunicación, razón que le impidió constituirse en su fuente de trabajo, a fin de trasladarse al lugar del siniestro y en consecuencia proceder a los trámites de rigor.
Es así que, este hecho fue transmitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citando a las dos autoridades mencionadas para el 29 de octubre de 2010, a objeto de responder sobre la denuncia, pero una vez que no asistieron a la audiencia, se les convocó por segunda vez el 9 de noviembre del mismo año, a la cual asistió Alexander Ramirez Arispe para conciliar, negando a la accionante su solicitud indicando que el permiso no contaba con la autorización de la institución y que el fallecimiento de su hermana no se transmitió de manera oficial.
Manifiesta que, el Inspector del Trabajo, por informe 025/10 de 10 de noviembre de 2010, sugiere que los antecedentes sean remitidos a la Dirección del Servicio Civil dependiente del referido Ministerio, quienes interponen buenos oficios pidiendo se remita en el plazo de cuarenta y ocho horas la información referida al origen de su denuncia; y, qué medidas hubiera tomado la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para hacer efectiva la defensa de los derechos del menor.
Es en esa razón, que al verse totalmente desprotegida acude al Tribunal de garantías, señalando que el memorándum de desvinculación de la relación laboral se emitió después de dos días de su supuesta “injustificada ausencia”, sin que se le dé la oportunidad de justificar su ausencia por fallecimiento de su familiar en el plazo de cinco días, tal como señala el art- 38.3) del citado Reglamento y de la misma manera, la institución a través de la correspondiente repartición tenía conocimiento de la existencia del menor de cinco meses de edad hijo de la accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- , este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido del hijo
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes
- POR TANTO