AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 8
La jurisprudencia de éste Tribunal ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; por lo que, en atención a este último, entendido como el que se debe activar máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, así la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto; por lo que corresponde al recurrente solicitar la tutela en forma inmediata; es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- , este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido del hijo
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes
- POR TANTO