AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 8

         La jurisprudencia de éste Tribunal ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; por lo que, en atención a este último, entendido como el que se debe activar máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, así la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto; por lo que corresponde al recurrente solicitar la tutela en forma inmediata; es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.