AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
improcedente in limine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 025/2011 de 9 de agosto, cursante a fs. 61 y vta., declaró improcedente in limine la acción interpuesta, con el argumento de no haber cumplido con el art. 129.II de la Ley Fundamental debido a que desde el 27 de enero de 2011 no realizó ningún acto en defensa de sus derechos ni garantías supuestamente vulnerados, dejando precluir su derecho a interponer la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del plazo, debido a que la interposición de la acción la efectivizó el 3 de agosto de igual año y en virtud de la SC 0770/2003-R.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- , este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido del hijo
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes
- POR TANTO