Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
3º
3º Se recuerda al Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional y el art. 3 del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que todas las causas ingresadas ante los jueces y tribunales de garantías con posterioridad al 6 de agosto del presente año, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Juez de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de fondo
- II.6.2.
- 3º