AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA

Fecha: 05-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 14 a 19 vta., el accionante indica que, ingresó a trabajar a la empresa SETAR S.A. Subsistema-Bermejo el 3 de noviembre de 2011, por el lapso de ciento ochenta días calendario, en el cargo de Técnico de Apoyo a la División Distribución de SETAR S.A. Subsistema de Bermejo; cargo que cumplía a tiempo completo, permanente sin exclusión alguna; actividad laboral que estaría siendo camuflada por un contrato de trabajo eventual, toda vez que las labores que desempeñaba eran de un empleado permanente, cumpliendo con los horarios establecidos por ésta, hasta los fines de semana a instrucción de su superior, actividad laboral por la que se le pagaba un sueldo mensual, bono de frontera, aguinaldo y otros, como los beneficios que tenían los trabajadores permanentes.

Argumenta que SETAR S.A. Subsistema-Bermejo, necesariamente requería un técnico de apoyo, para realizar trabajos como el envío de reportes diarios del libro de guardia y cortes programados a la autoridad de electricidad, programación e instalación de analizadores de redes, apoyo al área de control de calidad, apoyo a las cuadrillas, como la supervisión de líneas, enganchado de seccionadores y fusibles en los “trafos” de la ciudad y otros trabajos encomendados.

Manifiesta que, habiendo concluido su contrato de personal eventual, siguió prestando sus servicios de Técnico de apoyo a la División de Distribución de SETAR S.A. Subsistema de Bermejo, sin limitarse a actividades determinadas por el contrato, sino también a los requerimientos de sus inmediatos superiores, actividad que siguió realizando en los meses de mayo, junio y parte de julio del año en curso, con la promesa que se renovaría su contrato, hasta que sin aviso alguno se lo retiro de sus funciones, acto que considera atentatorio a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral establecidos en el art. 46 y 48 de Constitución Política del Estado (CPE).

A su vez, hace conocer que solicitó su reincorporación al Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, por la que se llevó a cabo una audiencia de conciliación con Diógenes Churquina, Jefe del Subsistema de SETAR Bermejo; audiencia en la que no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se emitió la Resolución de 16 de agosto de 2012, en la que se conminó a la Empresa SETAR S.A. a reincorporarle en sus funciones y firmar un contrato indefinido con su persona, más el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan hasta la fecha de su reincorporación, concediendo un plazo de tres días para su cumplimiento.

Resalta que los arts. 13, 15, 46, 48 y 49 de la CPE, protegen el derecho al trabajo, normas constitucionales de cumplimiento obligatorio, imperativo, ineludible e insoslayable, que desconoce el accionado. A su vez manifiesta que el Decreto Supremo (DS) 238 de 19 de agosto de 2005; determina que, lo que se entiende por trabajo eventual es cuando es ocasional y extraño a las actividades ordinarias de la entidad; el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 2, prohíbe tres contratos a plazo fijo y de contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una Empresa.