Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
II.6.1. En cuanto a los requisitos de fondo
De la revisión de antecedentes, se tiene que, a la presentación de la acción, se advirtió el incumplimiento de requisitos determinados por el art. 33 CPCo, los mismos que fueron subsanados por memoriales de 29 y 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 23 a 25 y fs. 34 a 36, por los que subsana lo observado por el Tribunal de garantías, así como lo determina el art. 30.II de la norma antes mencionada en cuanto se refiere a la subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Juez de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de fondo
- II.6.2.
- 3º