Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita tutela de su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, al haber sido declarado “improcedente” por el Juez de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Juez de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de fondo
- II.6.2.
- 3º