AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
improcedente
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2012 de 3 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., declaró improcedente la acción, fundamentando que en el contexto fáctico, normativo y jurisprudencial referido, se desprende que el accionante alega que se han vulnerado sus derechos, cuando se ha suscrito un contrato a plazo fijo para tareas propias de la empresa, lo que se encuentra prohibido por ley, vulneración que se inicia a la firma de contrato el 3 de noviembre de 2011, y no así a la conclusión del contrato suscrito; por lo que tenía a su alcance todos los medios legales para hacer prevalecer sus derechos violados; que el accionante contaba con seis meses para activar la acción de amparo constitucional la que debió ser a partir de la vulneración de los derechos, como es la firma del contrato el 3 de mayo de 2011; pero la acción fue presentada el 23 de agosto de 2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Juez de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de fondo
- II.6.2.
- 3º